"…Cámara Penal determina que al no acoger el recurso de apelación especial planteado por el Ministerio Público, y consecuentemente confirmar la sentencia de primer grado, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado, toda vez que, si bien es cierto que el sentenciante podría haber incurrido en error de derecho al calificar y sancionar los hechos por el delito de homicidio preterintencional, también es cierto que por vía del recurso de apelación ya no es el momento procesal para pretender tal subsanación.
Dichas deficiencias jurídicas son atribuibles al Ministerio Público, en virtud que en la acusación contra el sindicado propuso la calificación jurídica del hecho como homicidio preterintencional, siendo esa su voluntad acusatoria, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 332 Bis (…) tan es así que estuvo de acuerdo con el auto de apertura a juicio.