Expediente No. 250-2014

Sentencia de Casación del  28/07/2014

"…Cámara Penal determina que al no acoger el recurso de apelación especial planteado por el Ministerio Público, y consecuentemente confirmar la sentencia de primer grado, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado, toda vez que, si bien es cierto que el sentenciante podría haber incurrido en error de derecho al calificar y sancionar los hechos por el delito de homicidio preterintencional, también es cierto que por vía del recurso de apelación ya no es el momento procesal para pretender tal subsanación.
Dichas deficiencias jurídicas son atribuibles al Ministerio Público, en virtud que en la acusación contra el sindicado propuso la calificación jurídica del hecho como homicidio preterintencional, siendo esa su voluntad acusatoria, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 332 Bis (…) tan es así que estuvo de acuerdo con el auto de apertura a juicio.

El ente acusador omitió subsanar ese error en los momentos procesales que la ley adjetiva faculta para ello, siendo estos: la acusación alternativa (artículo 333) y la ampliación de la acusación (artículo 373), por lo que es evidente que de forma expresa consintió dicha calificación…"